Estas seis dimensiones políticas son: derechos de los
migrantes, capacidad institucional, cooperación regional e internacional,
bienestar socioeconómico de los migrantes, movilidad en situaciones de crisis,
y migración segura y ordenada. El marco se aplica en un número creciente de
países voluntarios.
Derechos de los migrantes:
A gozar de todos los derechos que reconoce la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales
suscritos por el Estado Mexicano.
El artículo primero de la Constitución Nacional reconoce de
manera amplia el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos
por el Estado Mexicano en la Constitución Política Nacional y en los
instrumentos internacionales suscritos por este.
Derecho a la Nacionalidad.
Es el vínculo jurídico entre el Estado y las personas, dicho
vínculo otorga pertenencia e identidad, así como el derecho a que el Estado les
brinde protección, ya sea en su territorio o fuera de él.
Derecho a la libertad de tránsito.
Toda persona tiene el derecho de circular libremente por el
territorio mexicano, sin que tal derecho sea restringido sino en virtud de una
ley y por razones de interés público.
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
En México todas las personas, sin importar su origen étnico
o nacional o situación migratoria, tienen derecho a que se garantice que en
cualquier proceso administrativo o judicial en los que se vean involucrados se
cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en los
lineamientos constitucionales e Internacionales.
Derecho a la asistencia consular.
Cualquier autoridad del Estado Mexicano que detenga a una
persona extranjera tiene la obligación de informarle sobre su derecho a
contactar con la autoridad consular de su país de origen y de facilitar tal
comunicación, así como permitirle recibir la visita del personal consular, tal
derecho debe garantizarse.
Derecho a no a la no discriminación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mandata la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana,
Derecho a solicitar asilo.
En México toda persona extranjera en caso de persecución por
motivos de orden político tiene derecho a solicitar asilo.
Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de
refugiado.
Toda persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país de origen, debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social y opiniones políticas, o que haya huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, c otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, tiene derecho a solicitar la protección internacional de México.
Derecho a la protección de la unidad familiar.
Toda persona, en situación de migración, tienen derecho a
que se preserve y garantice su unidad y/o reunión familiar, especialmente
cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.
Derecho a la dignidad humana.
La condición de migrante no le resta valía a ningún ser
humano, por tanto, nadie (autoridades y particulares) tiene derecho a dar un
trato diferenciado y excluyente a éste grupo de población.
Derecho a no ser criminalizado.
El ingreso no formal al país de la población migrante no es
motivo para criminalizar su actuar y tratarlo como tal.
Derecho a un alojamiento digno.
Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se
encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas.
Derecho a un alojamiento digno.
Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se
encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas.
Derecho a no ser detenidos en las inmediaciones o dentro de
Albergues.
Las autoridades migratorias no tienen la atribución
conferida por ley de realizar detenciones de personas migrantes que se
encuentren alojados o en las inmediaciones en albergues con este fin
patrocinados por Asociaciones Civiles o personas que presten asistencia
humanitaria a los mismos.




Comentarios
Publicar un comentario